Principales referencias regulatorias

Directivas, normas técnicas
Prescripciones, buenas prácticas
96/59 / CE (artículo 2, letra b) «equipo que contiene PCB»: cualquier equipo que haya contenido PCB o que contenga PCB (por ejemplo, transformadores, condensadores, recipientes que contengan existencias residuales) que no hayan sido descontaminados. Los equipos de cualquier tipo que puedan contener PCBs se tratarán como si contengan PCB a menos que sea razonable asumir lo contrario.
Esto significa básicamente que se considera que un aparato contiene PCB a menos que demuestre lo contrario.
CENELEC CLC / TR 50503: 2010 (página 11) 2010 es la fecha final para la descontaminación y / o eliminación de equipos con PCB puro o PCB> 500 mg / kg
CENELEC CLC / TR 50503: 2010
(Nota en la página 5, página 25)
los transformadores eléctricos con PCB <500 mg / Kg pueden permanecer en servicio hasta el final de su vida útil siempre que estén “en buen estado de funcionamiento“, no supongan ningún riesgo de pérdida o riesgos para la salud pública y el medio ambiente
Convenio de Estocolmo 2028 la obligación de inventariar, descontaminar o eliminar los PCB contaminados con una concentración superior a 50 mg / Kg
IEC 60296 ed. 4-2012 e IEC 60422 ed. 4-2013 para los líquidos aislantes “nuevos” y “en uso“, la concentración de PCB debe ser “no detectable”, es decir, PCB <2 mg / Kg, determinado por la norma IEC 61619
CENELEC CLC / TR 50503: 2010 (páginas 10, 11) 4 Inventario y comunicación
Los equipos eléctricos que contienen líquidos aislantes contaminados con PCB no se consideran residuos mientras están en servicio incluso si están sujetos al inventario.
Los poseedores de equipos que contengan PCB con un volumen superior a 5 dm³ (5 l) deberán proporcionar inventario e informar a las autoridades encargadas, proporcionando la información especificada en el punto 4.5

En particular, CENELEC CLC / TR 50503: 2010 es el punto de referencia para la gestión integrada de riesgos de PCB en equipos eléctricos, ya que incluye partes importantes de las normas técnicas IEC (métodos analíticos, controles de frecuencia recomendados, etc.) Directiva 96/59 / CE y el Convenio de Estocolmo sobre Compuestos Orgánicos Persistentes de conformidad con las mejores técnicas disponiblesMTD – (96/61 / CE). [Propósito de CENELEC CLC / TR 50503: 2010 pag. 6]

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